Noticias Quito 12/05/2015
El Concejo Metropolitano de Quito en sesión extraordinaria realizada la tarde de este lunes 11 de mayo aprobó, por unanimidad, la Ordenanza que regula los criterios y el procedimiento para la re determinación de obligaciones tributarias del Impuesto Predial Urbano para el ejercicio fiscal 2015, de los asentamientos humanos de hecho y consolidados y de organizaciones de vivienda popular y solidaria.
Tras la aprobación de la Ordenanza (en la sesión que duró tan solo 4 minutos), el alcalde de Quito, Mauricio Rodas, manifestó su satisfacción. “Estamos cumpliendo nuestro compromiso de aprobar esta Ordenanza mediante la cual damos solución definitiva a un problema que venía ocurriendo en años anteriores, se habían planteado soluciones parciales en el pasado, pero con esta nueva disposición contamos con un mecanismo jurídico para que este tipo de problemas no vuelvan a ocurrir en la ciudad”, dijo.
Así, el Acalde reconoció el trabajo de la Comisión de Presupuesto, Finanzas y Tributación y la votación que por unanimidad convierte a este anhelo de miles de quiteños de contar con la tranquilidad respecto de sus impuestos prediales y convertir a esta Ordenanza en una realidad, “Cumpliendo el compromiso que asumimos con la ciudad”, resaltó Rodas.
Esta ordenanza tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para efectuar la re determinación del Impuesto Predial Urbano de los predios donde se encuentran asentamientos humanos de hecho y consolidados que hayan sido beneficiados o no por una ordenanza de regulación y de aquellos de propiedad de organizaciones de vivienda que integran el sector de economía popular y solidaria, distintos a los de propiedad horizontal, a los de entes sin personalidad jurídica dentro de las áreas urbanas del Distrito de conformidad con las disposiciones del COOTAD, la Ley de Economía Popular y Solidaria y su reglamento y Ordenanza Metropolitana 172 sancionada en el 2011.
En su artículo segundo la nueva Ordenanza habla de la re determinación del Impuesto Predial Urbano en asentamientos de hecho y consolidados cuya propiedad se encuentre en derechos y acciones, así inscritos en el Registro de la Propiedad sobre la base de los datos que consten registrados en el Catastro Metropolitano, se aplicará una fórmula especial.
La presente ordenanza también re determina el Impuesto Predial urbano en asentamientos de hecho y consolidados que Si cuentan con Ordenanza de regulación en base también a una fórmula.
Otro artículo se refiere a los que No cuentan con ordenanza de regularización, pero que están en proceso de reconocimiento y aprobación.
Disposiciones generales
Entre las disposiciones generales se establece que “Por efectos de la re determinación las órdenes de pago que hayan sido generadas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, serán dadas de baja sin necesidad de acto administrativo previo y en su lugar se emitirán las órdenes de pago a nombre del titular catastral, en razón del predio o predios que consten en el registro catastral”.
La Dirección Metropolitana de Informática será la encargada de ejecutar lo dispuesto en base a la información remitida por la Dirección Metropolitana Tributaria.
Aquellos predios cuya propiedad sea de organizaciones de vivienda que integran el sector de economía popular y solidaria y los de propiedad de otras organizaciones como asociaciones o comités reconocidos por el organismo regulador correspondiente, podrán acogerse a la re determinación del Impuesto Predial 2015 conforme lo establecido en artículos de la nueva Ordenanza.
Mientras tanto para aquellos que no hayan iniciado su proceso de regularización y siempre que no se trate de nuevos asentamientos de hecho y consolidados y que se presenten en las administraciones zonales para la aplicación de la ordenanza, deberán previamente iniciar el respectivo proceso de regularización.
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