FOTO: El Ciudadano
12/02/2016
El Presidente de la República, Rafael Correa, remitió a la Asamblea el veto parcial al proyecto de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. El documento contempla alrededor de 18 observaciones, según informó el Legislativo.
El Primer Mandatario plantea que se observen los parámetros que establezca la Autoridad Agraria Nacional, en coordinación con la Autoridad Ambiental, para la protección del suelo, cuando exista cobertura vegetal, bosque natural plantado, páramo o manglar y especies arbustivas.
Además, sugiere establecer que las empresas públicas extranjeras en garantía de la soberanía alimentaria, puedan adquirir, arrendar o tomar en usufructo, tierras rurales en el territorio nacional para proyectos de producción agraria, previa autorización de la Autoridad Agraria Nacional, de conformidad con lo previsto en el reglamento.
Las empresas públicas extranjeras podrán participar en proyectos agrarios de interés nacional en asocio con empresas públicas nacionales, compañías de economía mixta, personas naturales o jurídicas privadas, comunidades o empresas comunitarias, siempre y cuando estas mantengan la propiedad de la tierra. Las compañías extranjeras privadas podrán participar de manera directa o en asocio con empresas públicas nacionales, compañías de economía mixta, compañías privadas o con asociaciones o cooperativas comunitarias en proyectos agrarios.
La inversión extranjera para compra, arrendamiento o usufructo de la tierra rural se realizará en una extensión que no dé lugar a concentración de la tierra ni a la especulación. La inversión extranjera en materia agraria deberá procurar la generación de capacidad productiva, empleo, la incorporación de componentes nacionales y la transferencia de tecnología, así como contribuir a garantizar la soberanía alimentaria.
También habla de proteger la tierra rural con aptitud agraria del cambio de uso del suelo. Excepcionalmente, con sujeción a la ley, se emitirá informe previo para autorizar o no este cambio para expansión urbana o uso industrial de conformidad con el ordenamiento territorial. Además, está prohibido el cambio de uso del suelo rural con vocación o aptitud agraria o que cuente con infraestructura pública de riego o productiva permanente. /El Ciudadano