Noticias Quito 04/09/2015
La administración municipal realizó los estudios correspondientes en febrero y julio del 2015, por lo cual la medida es plenamente vigente. Pedido del Observatorio de Movilidad carece de sustento.
La medida de restricción vehicular del ‘Pico y Placa’, vigente desde el año 2010, cuenta con todo el sustento legal para regir en el perímetro del Distrito Metropolitano de Quito.
Según la Ordenanza Nº 305, expedida por el Concejo Metropolitano, el 05 de marzo del 2010, cada seis meses el ‘Pico y Placa’ debe pasar por una evaluación técnica realizada por la Secretaría de Movilidad; y así determinar su continuidad o alguna modificación.
Tras los estudios pertinentes, el Municipio de Quito decidió continuar con esta medida, dentro de los plazos definidos por la normativa legal. El Secretario de Movilidad, Darío Tapia, confirmó que la administración del Alcalde Mauricio Rodas ha realizado todas las evaluaciones técnicas del ‘Pico y Placa’ correspondientes a su período. En el 2015 se han realizado dos de estos estudios, en los meses de febrero y julio. Los mencionados reportes son el sustento legal para la vigencia y continuidad de esta medida.
“La normativa de ‘Pico y Placa’ posee el sustento legal para su continuidad y vigencia en los perímetros del Distrito Metropolitano de Quito. Incluso, la Secretaría de Movilidad realiza las evaluaciones técnicas correspondientes para que esta medida continúe o, si fuera el caso, se modifique. Estos estudios fueron ratificados por el señor Alcalde”, dijo Darío Tapia. De este modo, todas las infracciones relacionadas a la normativa de restricción de circulación vehicular son legales y cuentan con los estudios técnicos completos y la base jurídica correspondiente.
Por estos motivos, la carta del Observatorio Ciudadano de Movilidad, con fecha 22 de agosto de 2015, carece de sustento. En ella se presupone una “ilegalidad” en cuanto al cobro de las infracciones por la medida de ‘Pico y Placa’. El Municipio de Quito aclara que la continuidad y vigencia de esta medida se sustenta en el órgano jurídico correspondiente y, los cobros de las sanciones, se han realizado según el proceso que se expone en la Ordenanza Nº 305.