12/01/2015
La Asamblea Nacional remitió al presidente de la República, Rafael Correa, el texto del proyecto de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, que tiene, entre otros propósitos, normar el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural, el derecho a la propiedad de la misma, que deberá cumplir la función social y la función ambiental.
Regula la posesión, propiedad, la administración y redistribución de la tierra rural como factor de producción para garantizar la soberanía alimentaria, mejorar la productividad, propiciar un ambiente sustentable y equilibrado; y, otorgar seguridad jurídica a los titulares de derechos.
Además, garantiza la propiedad de las tierras comunitarias, el reconocimiento, adjudicación y titulación de tierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, de conformidad con la Constitución, convenios y demás instrumentos internacionales de derechos colectivos.
De conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, una vez remitido el proyecto de ley al Ejecutivo, dentro del plazo máximo de treinta días posteriores a su recepción debe realizar el veto total o parcial y de no haber objeciones se promulgará la ley y se publicará en el Registro Oficial.
Cabe recalcar que, previo y a continuación al primer debate, realizado los días 22 y 29 de enero de 2015, se recibieron observaciones de los asambleístas, organizaciones sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción y ciudadanos que expresaron sus criterios, observaciones y propuestas. Posteriormente, durante la consulta prelegislativa decidida por el Pleno de la Legislatura, participaron comunas, comunidades pueblos y nacionalidades indígenas y los pueblos afroecuatoriano y montubio lo que garantiza sus derechos colectivos.
En la consulta prelegislativa participaron ochocientos setenta y nueve (879) organizaciones representativas de titulares de derechos colectivos, de las cuales doscientas cuarenta y ocho (248) son organizaciones de primer grado, seiscientas dieciocho (618) de segundo grado y trece (13) organizaciones nacionales, participando aproximadamente seis mil setecientos sesenta y tres (6.763) personas. Es decir, que las organizaciones campesinas y productoras del país también son constructoras de la nueva Ley de Tierras.
La normativa reconoce la agricultura familiar campesina como una forma de vida, garantiza la propiedad de la tierra e incentiva la producción agraria e impulsa la conservación de los páramos, bosques y otros recursos naturales renovables para cumplir la función ambiental, contribuyendo al desarrollo sustentable, al uso racional del suelo y al mantenimiento de su fertilidad para mantener la aptitud productiva, la producción alimentaria, asegurar la disponibilidad de agua de calidad y conservar la biodiversidad.
El cuerpo legal, además evitará que grandes extensiones de suelo se mantengan improductivos, en latifundio. Así mismo, la tierra con capacidad productiva debe cumplir la función social, es decir, mantener una producción sostenible y sustentable para garantizar la soberanía alimentaria, la generación de trabajo familiar o de empleo, el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de producción, agro industria y exportación agropecuaria.
Además, la función social garantiza el derecho colectivo a las tierras comunitarias y territorios en posesión ancestral.