Concejo Metropolitano conoció proyecto de Ordenanza que crea y regula el subsistema de transporte público de pasajeros por teleférico, funicular y otros medios similares

Noticias Quito 30/04/2015
El Concejo Metropolitano de Quito, conoció en la sesión extraordinaria efectuada la tarde de este miércoles 29 de abril, el proyecto de Ordenanza que crea y regula el subsistema de transporte público de pasajeros por teleférico, funicular y otros medios similares. Con las observaciones planteadas se efectuará en los próximos días el tratamiento en segundo y definitivo debate de esta Ordenanza.
El proyecto está constituido por 19 artículos, cinco capítulos, 2 disposiciones generales  y 3 disposiciones reformatorias. El objetivo es establecer el marco jurídico metropolitano para la implementación y operación del subsistema de transporte de pasajeros por teleférico, funicular y otros medios similares denominado trasporte público de pasajeros por cable, su desarrollo urbanístico y su modelo de gestión, así como a las prestadoras de este servicio, a fin que se ofrezca una alternativa de movilidad eficiente, segura, oportuna y de calidad.
 
También establece las disposiciones y normas de uso, ocupación e intervención del suelo y del espacio aéreo que garanticen un adecuado funcionamiento de las líneas de transporte y el mecanismo para la determinación de las afectaciones  derivadas de la implementación  de estos sistemas de trasporte que serán parte del  Sistema Metropolitano de Trasporte.
 
El Secretario de Movilidad Darío Tapia indicó que uno de los principales elementos de la planificación estratégica para mejorar la movilidad de los quiteños es la de brindar las facilidades para que puedan movilizarse, lo que se busca es mejorar y en esta dinámica se enmarca la implementación de nuevos subsistemas de trasporte público, para llegar a sitios de difícil accesibilidad.
 
Indicó que el Municipio asumió en su totalidad las competencias de planificación, regulación y el control del trasporte terrestre, del tránsito y la seguridad vial y en la Ley Orgánica de Trasporte terrestre en sus articulo 56  determina que parte del trasporte público es también el que se presta por otros medios como tranvías, metros y teleférico, funiculares y otros medios servidos a través de rutas, cables o líneas establecidas.
 
Los beneficios serán la reducción de los tiempos por viaje, mejora del servicio, cumplimiento de índices operacionales, seguridad a los usuarios, transporte intermodal y menor contaminación.
 
Tapia manifestó la necesidad de desarrollar un modelo de gestión en cuanto a su iniciativa, financiamiento, cooperación e impacto posterior y que requiere de la participación activa  de las entidades  municipales  y las empresas metropolitanas vinculadas  a la movilidad, ambiente, territorio y vivienda.
 
El Subsistema de Quito Cables se constituye en parte del Sistema Metropolitano de Trasporte Público, que será masivo eléctrico para la conectividad con barrios de difícil  acceso por estar en la periferia a los que se llegará en teleférico, telecabinas funiculares  y buses aéreos.
 
También incorpora definiciones técnicas de los componentes de este subsistema y de la clasificación  de sus tipos  es decir, las bandas, cabinas, lo que es una cota, el espacio aéreo, el derecho del uso de línea  y la edificabilidad para las viviendas  pode se apliquen estos sistemas.
 
La participación para la implementación de esta iniciativa estará bajo la competencia de la Secretaría de Movilidad y las empresas que la conforman, las cuales harán uso de sus capacidad asociativa  de para formar posibles alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta o cualquier tipo de asociación público- privada, y también con la posibilidad de que sea la municipalidad quien preste el servicio.
 
El proyecto de Ordenanza establece también las condiciones de movilidad a través del análisis de las condiciones que le corresponden a la Secretaría, se establecerán considerando la red vial existente, accesibilidad, estacionamientos, trasporte motorizado  y no motorizado.

Las líneas estaciones y paradas requieren de la aprobación, modificación y monitoreo del subsistema por parte de la Secretaría de Movilidad como administrador del Sistema  de Transporte Público.
 
En cuanto a  planteamiento urbanístico  menciona que   la regulación del uso del suelo y zonificación para la implementación del equipamiento, comercio y servicios de carácter zonal, requerirá un informe de la Comisión de Uso del Suelo, la resolución  y aprobación del Concejo Metropolitano y asignación por parte de la Secretaría de Territorio.
 
En cuanto a la infraestructura básica se adecuará la capacidad de carga de las redes y servicios  básicos, especialmente para atender las necesidades de las personas con discapacidad  
 
Las afectaciones a los predios de bienes privados o municipales se determinarán en función del trazado de la línea de transporte  y la implementación de la infraestructura, según  las afectaciones del espacio aéreo, por implementación de torres, en las áreas de estaciones,  paradas y en predios inventariados.

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