El lunes 3 de noviembre el Municipio de Quito no aplicará la medida de regulación vehicular “Pico y Placa”, en razón de que es feriado obligatorio, por conmemorarse la Independencia de Cuenca. El control, a cargo de la Agencia Metropolitana de Tránsito, se retomará el martes 4 de noviembre con las placas que terminan en 3 y 4.
Según la Ordenanza 0305, cada vehículo tiene restricción de circular solamente un día a la semana y solo 6 horas en ese día (07h00-09h30), en la mañana, y de (16h00-19h30), en la tarde y noche. En el resto de horas, que no son pico, todos los autos pueden circular sin restricción, al igual que los fines de semana y feriados. La medida no busca impedir el uso del auto, sino racionalizar su uso.
El perímetro de cobertura del Pico y Placa es avenida Moran Valverde en el sur, Panamericana Norte y Diego de Vásquez en el Norte, Mariscal Sucre al Occidente y Simón Bolívar al Oriente. Solo esta última vía es de libre circulación.
El 30 de mayo del 2014 se aprobó la reforma a la ordenanza 305 que redujo las sanciones en un 50% y que señala que los propietarios de los vehículos que contravengan los planes de restricción y de regulación serán sancionados con una multa equivalente al 15% de un Salario Básico Unificado (51 dólares); en caso de reincidencia por segunda ocasión, con una multa equivalente al 25% (85 dólares), y en caso de reincidencia por tercera ocasión o más, con una multa equivalente al 50% del Salario Mínimo Unificado (170 dólares).
El perímetro de cobertura del Pico y Placa es avenida Moran Valverde en el sur, Panamericana Norte y Diego de Vásquez en el Norte, Mariscal Sucre al Occidente y Simón Bolívar al Oriente. Solo esta última vía es de libre circulación.
El 30 de mayo del 2014 se aprobó la reforma a la ordenanza 305 que redujo las sanciones en un 50% y que señala que los propietarios de los vehículos que contravengan los planes de restricción y de regulación serán sancionados con una multa equivalente al 15% de un Salario Básico Unificado (51 dólares); en caso de reincidencia por segunda ocasión, con una multa equivalente al 25% (85 dólares), y en caso de reincidencia por tercera ocasión o más, con una multa equivalente al 50% del Salario Mínimo Unificado (170 dólares).
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